Normativa que ha orientado la atención a estudiantes con capacidades y talentos excepcionales.

 
Constitución Nacional, 1991

El artículo 68 de la Constitución califica como obligación especial del Estado «la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales»

Específicamente, el inciso 6º del artículo 68 de la Carta Política dispone que la educación de las personas con capacidades y talentos excepcionales sea una obligación especial del Estado, configurándose en un derecho fundamental específico que puede ser exigido por quienes posean capacidades intelectuales superiores a las comunes o talentos específicos que den méritos suficientes para ingresar y permanecer dentro del sistema de educación, contando con los ajustes razonables a que haya lugar. 

Ley General de Educación, 1994

En el título III, artículos 46 y 49, se establece que: «la educación para personas con limitaciones y con capacidades y talentos excepcionales es parte integrante del servicio público educativo», mediante el decreto 2082 de 1996


Decreto 2082, 1996

Reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones, o con capacidades y talentos excepcionales

Ley 361, 1997 

El artículo 16 establece que lo dispuesto en el capítulo II de esta ley es igualmente aplicable para las personas con excepcionalidad, a quienes también se les garantiza el derecho a una formación integral dentro del ambiente más apropiado, según las necesidades específicas individuales y de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes.

Resolución 2565, 2003

Establece parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales. Dentro de este grupo, se incluye a los estudiantes con capacidades y talentos excepcionales y se delimitan las responsabilidades generales de los diferentes agentes comprometidos con el servicio educativo.

Decreto 366, 2009

Reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y capacidades o talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva, delimitando el papel del personal de apoyo encargado de atender dicha población.

Decreto 1075, 2015

Único Reglamentario de Educación: En el capítulo 5 incorpora lo establecido en los decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009

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