Normativa que ha orientado la atención a estudiantes con capacidades y talentos excepcionales.
Constitución Nacional, 1991
El artículo 68 de la Constitución califica como obligación especial del Estado «la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o
con capacidades excepcionales»
Específicamente, el inciso 6º del artículo 68 de la Carta Política dispone
que la educación de las personas con capacidades y talentos excepcionales sea una obligación especial del Estado, configurándose en un derecho
fundamental específico que puede ser exigido por quienes posean capacidades intelectuales superiores a las comunes o talentos específicos que
den méritos suficientes para ingresar y permanecer dentro del sistema de
educación, contando con los ajustes razonables a que haya lugar.
Ley General de Educación, 1994
En el título III, artículos 46 y 49, se establece que: «la educación para
personas con limitaciones y con capacidades y talentos excepcionales
es parte integrante del servicio público educativo», mediante el decreto
2082 de 1996
Decreto 2082, 1996
Reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones, o con
capacidades y talentos excepcionales
Ley 361, 1997
El artículo 16 establece que lo dispuesto en el capítulo II de esta ley es
igualmente aplicable para las personas con excepcionalidad, a quienes
también se les garantiza el derecho a una formación integral dentro del
ambiente más apropiado, según las necesidades específicas individuales
y de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes.
Resolución 2565, 2003
Establece parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo
a la población con necesidades educativas especiales. Dentro de este grupo, se incluye a los estudiantes con capacidades y talentos excepcionales
y se delimitan las responsabilidades generales de los diferentes agentes
comprometidos con el servicio educativo.
Decreto 366, 2009
Reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la
atención de los estudiantes con discapacidad y capacidades o talentos
excepcionales, en el marco de la educación inclusiva, delimitando el papel del personal de apoyo encargado de atender dicha población.
Decreto 1075, 2015
Único Reglamentario de Educación: En el capítulo 5 incorpora lo establecido en los decretos 2082 de 1996 y 366 de 2009
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